Sistema interno de información
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El sistema interno de información es un canal a través del cual las personas pueden poner en conocimiento de la administración la comisión o posible comisión de una infracción recogida en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué se puede denunciar?
Son susceptibles de informar sobre los procedimientos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, en concreto:
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Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- 1º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del consejo, de 23 de octubre de 2019 , relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- 2º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- 3º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿Quién puede denunciar?
Personas que hayan obtenido información sobre las infracciones referidas en el apartado anterior en un contexto laboral o profesional con la Fundación Gizain, comprendiendo en todo caso:
- - Las personas que tengan la condición de empleados o empleadas públicas o personas trabajadoras por cuenta ajena.
- - Personas autónomas
- - Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- - Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- - Voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
- - Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Cómo realizar la denuncia?
A través del sistema interno de información de la Fundación Gizain, rellenando el formulario que se recoge en esta página web.
Todas las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del informante.
Las comunicaciones se dirigirán al responsable del sistema y podrán realizarse tanto por escrito como verbalmente.
El sistema interno de información garantizará la confidencialidad de la identidad del informante, así como la de cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
Los datos serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la finalidad de gestionar, tramitar, investigar y resolver las comunicaciones recibidas, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la información suministrada, y serán conservados durante los plazos previstos en la Ley 2/2023 y demás normativa que resulte de aplicación. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en los términos legalmente previstos, sin perjuicio de las limitaciones que puedan resultar aplicables para garantizar la protección de la identidad de la persona informante, la confidencialidad de las actuaciones y el correcto desarrollo de la investigación.
¿Quién gestiona las denuncias?
La persona designada para ello, denominada responsable del sistema, que deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Derechos de los informantes
A los informantes se les garantizará el efectivo ejercicio de los siguientes derechos, sin perjuicio de cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes:
- A presentar comunicaciones de modo anónimo y a que se mantenga el anonimato durante el procedimiento.
- A comparecer ante el responsable del sistema por iniciativa propia
- A la renuncia de comunicarse con el responsable del sistema, cuando la comunicación realizada no haya sido anónima.
- A la protección de sus datos personales
- A la confidencialidad de las comunicaciones
- A las medidas de apoyo y protección establecidas en la Ley 2/2023
Derechos de las personas afectadas
Las personas afectadas tienen los derechos que les reconozcan la Constitución y las leyes, debiendo estar garantizados por el responsable del sistema y en especial los siguientes:
- A ser informados a la mayor brevedad posible de la información que les afecta.
- Al honor y la intimidad
- A la presunción de inocencia
- A la preservación de su identidad, frente a cualquier persona ajena al responsable del sistema.
- A la protección de sus datos personales
- A la confidencialidad de las comunicaciones
Procedimiento de gestión
Se habilita un sistema interno de información para posibilitar la presentación de comunicaciones.
Las características del canal y los principios esenciales que guiarán el procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas son las siguientes:
- Información de la asociación de los canales internos
- Información clara y accesible sobre canales externos de información ante las autoridades competentes.
- Posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
- Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
- Garantía de confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al responsable del sistema.
- Cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos personales
- Derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas
- Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
• PROCEDIMIENTO
Las comunicaciones se dirigirán al responsable del sistema y podrán realizar tanto por escrito como verbalmente, o de ambos modos.
El informante puede identificarse, o realizar la comunicación de manera anónima. En caso de que se identifique podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar a efectos de recibir las notificaciones pertinentes.
Una vez recibida la comunicación, el responsable del sistema enviará acuse de recibo en el plazo de siete días naturales desde su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Si la persona comunicante hubiera presentado la información de forma anónima o expresado su deseo de no ser contactado tras su presentación, se estará a esa voluntad expresada.
El responsable del sistema procederá a la tramitación de la comunicación. En primer lugar, comprobará si el contenido se corresponde con alguna de las infracciones del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023.
De no haber lugar a infracción, se inadmitirá la comunicación de forma motivada.
En caso de ser admitida, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para gestionar, valorar y resolver sobre aquellos. Durante la tramitación, el informante podrá aportar información, por las mismas vías que las señaladas para la comunicación originaria.
El responsable del sistema podrá ponerse en contacto con el informante para obtener información adicional. No procederá esta solicitud en caso de que el informante haya presentado la documentación de manera anónima, o haya expresado su deseo de no ser contactado.
Durante el procedimiento, la persona afectada por la comunicación tendrá derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
Concluidas las actuaciones, el responsable del sistema emitirá una resolución en la que se dispongan las conclusiones y decisiones acordadas al efecto.
Una vez comprobada y estudiada la documentación, el responsable del sistema podrá fin al procedimiento determinado, de la siguiente manera:
- Archivo de la comunicación, si no existiere infracción o cuando el informante no se encontrase dentro del ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2023.
- Remisión al Ministerio Fiscal, cuando hubiera indicios constitutivos de delito, o en su caso, a la Fiscalía Europea.
- Propuesta de medidas sancionadoras o disciplinarias, y remisión al órgano competente, si se apreciase que lo comunicado puede ser motivo de una infracción administrativa grave o muy grave.
- Remisión de una propuesta complementaria de medidas tendentes al cese de la infracción o a la no reproducción de la misma.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
El informante contará con la protección que se recoge en los artículo 35 y siguientes de la Ley 2/2023, siempre que concurran las siguientes circunstancias: que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporte pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, y que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimiento previstos en esta ley.
Todo lo estipulado en este documento tiene carácter complementario de las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de estas últimas en todo lo que así corresponda.
